Contrato de Asociación en Participación (AeP) celebrado el 2023. Preguntas de interés.

1.- ¿El ASOCIADO debe reconocer un ingreso (devengado) gravado con el impuesto a la renta por la contribución (un inmueble) realizada?

2.- Respecto del punto anterior ¿cómo se debe hacer el reconocimiento contable?

3.- De ser el caso, ¿el devengo del punto 1 puede ser reconocido en aplicación del artículo 58 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)?

4.- ¿El ASOCIADO debe emitir comprobante de pago?

5.- ¿Cómo debe reconocer contable y tributariamente el ASOCIANTE la contribución realizada por el asociado?

Respuesta:

Partimos de las siguientes  premisas:  

-El Asociado es un perceptor de rentas de 3ra categoría.

-El «inmueble» es un terreno.

1. Respecto de la primera interrogante es menester indicar que, el Asociado al estar transfiriendo la propiedad del inmueble está llevando a cabo una enajenación. Ello, acorde con lo previsto en el art 5 de la LIR, siendo que, además, se deberá considerar la transferencia a valor de mercado, conforme lo señala el art 32, 1er párrafo de la LIR.

2.- Respecto de la segunda interrogante cabe expresar que, se habrá de debitar una cuenta 17 con abono a una cuenta 75 (por la transferencia), procediéndose a la reclasificación de la cuenta 17 por un cargo a la cuenta 30 con abono a la cuenta 17; mientras que, por la baja del activo fijo se habrá de debitar la cuenta 65 con abono a la cuenta 33. Hacemos la salvedad que, el tratamiento contable de la baja del activo fijo en cuestión no se ha sujetado a lo dispuesto por la NIIF 5 «Activos no Corrientes Mantenidos para la venta y Operaciones Discontinuadas» por no cumplirse los requisitos que esta NIIF dicta.

3.- Respecto de la tercera interrogante cabe expresar que, el Asociado, al realizar la contribución del inmueble, reconocerá una renta bruta (valor de venta – costo computable) la cual imputará al ejercicio en el que se realiza la contribución. (Véase art 20 de la LIR y art 57 de la misma Ley)

4.- Respecto de la cuarta interrogante cabe expresar que, el Asociado, al realizar la contribución (enajenación del inmueble), ha de emitir un comprobante de pago. Ello, de conformidad con lo señalado en el art 6, 1, 1.1, del Reglamento de Comprobantes de de Pago.

5.- Respecto de la quinta interrogante cabe manifestar que, el Asociante debe debitar la cuenta 33 con abono a la 47. Reconocerá un activo fijo, de resultar de aplicación la NIC 16 o, en su defecto, podrá reconocer dicho activo como una existencia  en la medida que el terreno tenga como fin su venta [sea como tal, esto es, venta como terreno; o, sea que sobre él se construya un edificio destinado a la venta de departamentos (vivienda)].

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